sábado, 25 de marzo de 2017

Marco legal 

NORMATIVIDAD
DESCRIPCION
Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional. Artículo 501





Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.
Artículo 502 El Ministerio de Salud coordinará los programas De entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.
Resolución 2400 de 1979
TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. CAPÍTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES.
Artículo 6. En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, se deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos en el artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores
Decreto 1400 de 1984
“Disposiciones Reglamentarias conforman el Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y actualizado por la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998”
ARTÍCULO A.1.1.1. Este Código establece criterios para la construcción y diseño de edificaciones que puedan, verse sometidas a fuerzas sísmicas, con el fin de reducir a un mínimo el riesgo a la pérdida de la vida. Por otro lado, se aumenta la posibilidad de que ciertas edificaciones indispensables para la recuperación posterior a la catástrofe puedan seguir funcionando después de un temblor
Resolución 7550 de 1994

"Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo Nacional en la prevención de emergencias y desastres".
ARTICULO 2º. Incentivar en la comunidad educativa un espíritu de sensibilidad, comunicación y solidaridad para actuar de manera pronta, eficaz y organizada en casos de emergencia y desastres, elementos de convivencia que deben hacer parte de la formación integral de todos los ciudadanos, aun sin que se presenten estos lamentables eventos.
Resolución 3459 de 1994
“Por la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo de Bogotá D.C. en la prevención y atención de emergencias”
Acuerdo 20 de 1995
“Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia”.
ARTÍCULO B.3.2.5. Alarmas. Toda edificación cuyo tamaño, disposición y ocupación sean tales que en caso de emergencia no permita dar ninguna alerta, debe estar provista de alarmas y sistemas de aviso que faciliten la evacuación ordenada de los ocupantes.
Ley 400 de 1997
““Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes” 15. Edificaciones de atención a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc
Decreto 423 de 2006
“Por el cual se adopta el Plan Distrital para la prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C.” Artículo 1º. Adopción del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C. Adóptase el presente Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., elaborado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) con la participación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y concertado con las entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años, con el fin de establecer las políticas, objetivos generales, áreas o sectores estratégicos y programas que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en el Distrito Capital.
Resolución 0627 de 2006
Artículo 17. Estándares máximos permisibles de niveles de ruido
NFPA 101 DE 2006
4.2.1 Protección de los Ocupantes. Las estructuras deberán ser diseñadas, construidas y mantenidas para proteger a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo inicial del fuego y que requieran ser evacuados, relocalizados o que deban defenderse en el lugar.
SECCIÓN 4.5 REQUISITOS FUNDAMENTALES
4.5.1 Protecciones Múltiples. El diseño de todo edificio o estructura destinado para ser ocupado por seres humanos será tal que la confianza para la seguridad humana no dependa de un único medio de protección. Se deberán proveer medios adicionales, para el caso en que un medio de protección resulte ineficaz debido a fallas humanas o mecánicas.
NFPA 1600 De 2007
Standard en Disaster/Emergency Management and Business Continuity Programs. (Norma sobre manejo de Desastres, Emergencias y Programas para la Continuidad del Negocio).
Decreto 633 de 2007
“Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público”
Acuerdo Distrital 341 de 2008
“Por el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad”.
Resolución 004 de 2009
“Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias y Contingencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.”
Decreto 926 de 2010
Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10.
NTC 31000/2011
Gestión de Riesgo- Esta norma brinda los principios y las directrices genéricas sobre la gestión del riesgo. Esta norma puede ser utilizada por cualquier empresa pública, privada o comunitaria, asociación, grupo o individuo. Por lo tanto, no es específica para ninguna industria o sector.
Decreto 663 De 2011
Artículo 2°. - Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital470 de 2011; para lo cual realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical en el Distrito Capital.
Ley 1523 de 2012
“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible
Ley 1575 de 2012
"Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia".
Artículo 28. Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos
Decreto 364 de 2013
Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. "Artículo 100.- Actualización del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE. El Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE, adoptado mediante Decreto Distrital 332 de 2004, deberá actualizarse y convertirse en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos de conformidad con las disposiciones de la Ley 1523 de 2012 y demás normas reglamentarias, en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
Resolución 044 de 2014
“La capacitación y entrenamiento de las Brigadas Contra incendio Industriales, Comerciales y similares debe llevarse a cabo por intermedio de las Escuelas, Academias, Departamentos o Áreas de Capacitación de los Cuerpos de Bomberos, las que han de estar debidamente reconocidos por las Secretarías de Educación y Salud Municipal o Departamental, y contar con la maquinaria, equipos y herramientas necesarias, en óptimo estado, para garantizar la capacitación y el entrenamiento.”
Acuerdo 567 DE 2014
ARTÍCULO 3°. El SDGR-CC promoverá la implementación de un sistema de alertas tempranas por tormentas eléctricas en el Distrito Capital, orientado fundamentalmente a la reducción de riesgos en lugares que aglomeren público.
Decreto 1072 de 2015
ARTÍCULO 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Decreto 1076 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.3.2.13.17. Emergencia ambiental y facultades. En caso de emergencia ambiental producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras catástrofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere peligro inminente, la Autoridad Ambiental competente podrá declararla. Artículo 2.2.1.5.1.5. Emergencia Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental que este determine, expedirá los permisos de investigación que se requieran de manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales consumados.
Decreto 579 DE 2015
ARTÍCULO 2º-PARÁGRAFO. El PDGR-CC (Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C) recoge las disposiciones establecidas para el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, establecidas en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 391 de 2009, el Acuerdo 546 de 2013 y en especial las definidas en el artículo 7 del Decreto 172 de 2014.
ARTÍCULO 3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones del PDGR-CC se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., en articulación con las estrategias regionales existentes.
Acuerdo 633 de 2015
ARTÍCULO 4°. En todas las entidades del Distrito habrá planes de respuesta y planes de gestión del riesgo por competencia que serán socializados desde el IDIGER y la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia
Decreto 308 de 2016
Artículo 1°. Adopción del Plan 9 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo” para el período 2015-2025, según los elementos conceptuales, programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo.
NTC-1700
Establece cuáles son los requerimientos que deben cumplir las edificaciones en cuanto a salidas de evacuación, escaleras de emergencia, iluminación de evacuación, sistema de protección especiales, número de personas máximo por unidad de área, entre otros requerimientos; parámetros que son analizados con base en el uso de los edificios, es decir, comercial, instituciones educativas, hospitales, industrias, entre otros.
NTC-2885
Higiene y Seguridad. Extintores Portátiles. Establece en uno de sus apartes los requisitos para la inspección y mantenimiento de portátiles, igualmente el código 25 de la NFPA Standard FOR THE INSPECTION, TESTING AND MAINTENANCE OF WATER – BASED FIRE PROTECTION SYSTEMS USA: 2002. Establece la periodicidad y pruebas que se deben realizar sobre cada una de las partes componentes de un sistema hidráulico contra incendio.
NTC-1867
Establece definiciones, clasificación, condiciones generales de los componentes, instalación y diseño cableado, fuentes de suministro de potencia, supervisión eléctrica, tipos de sistemas e indicaciones complementarias.
NTC-1461
Esta norma tiene por objeto establecer los colores y señales de seguridad utilizados para la prevención de accidentes y riesgos contra la salud y situaciones de emergencia.
NTC-4140.
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que deben cumplir los pasillos y corredores en los edificios y espacios urbanos y rurales.
NTC-4143
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las rampas que se construyan en edificaciones para facilitar el acceso a todas las personas.
NTC-4145
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las escaleras principales en los edificios y espacios urbanos y rurales, advirtiendo que no se constituyen en un elemento idóneo para el logro de la accesibilidad plena. Es necesario por tanto que coexista un medio adecuado para ese fin.
NTC-4201
Esta Norma establece los requisitos mínimos y las características generales que deben cumplir los bordillos, pasamanos, barandas y agarraderas a utilizar en determinados elementos y ambientes a los efectos de facilitar el uso de forma segura.
NTC-4279
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que deben cumplir las vías de circulación peatonales horizontales
NTC-4695
Esta norma establece los requisitos mínimos que deben tener las señales de tránsito peatonal horizontales y verticales localizadas en áreas de uso público. La norma busca organizar y orientar al usuario en su desplazamiento al lugar que requiera, procurando garantizarle una movilidad segura y eficiente.
NTC-2388
Símbolos para la información del público

jueves, 23 de marzo de 2017

Organismos de apoyo 

CAI Santa María del Lago
Dirección: Carrera 76 # 75-00.
Numero telefónico: 2247211
Tiempo estimado de respuesta: de 4 a 7 min


Estación De Bomberos Las Ferias
Dirección: Carrera 69J # 72 – 61
Numero telefónico:2508878 / 2506572
Tiempo estimado de respuesta: de 30 a 45 min

miércoles, 22 de marzo de 2017

¿Qué es una brigada? 

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Se denomina brigada de emergencia al grupo de trabajadores que se encuentran debidamente organizados, entrenados y equipados para estar en la absoluta capacidad de identificar las condiciones de riesgo que puedan generar determinadas emergencias y así mismo se encuentran entrenados para actuar oportunamente controlando o minimizando sus consecuencias de dichos riesgos identificados.

Estas brigadas son formadas con el fin de promover un cambio de actitud en el personal, con la finalidad de fomentar una cultura preventiva, la cual se fundamente y respalde en la necesidad de controlar y manejar de manera organizada las condiciones laborales inadecuadas que puedan causar desastres que afecten la salud o seguridad de los trabajadores o así mismo los bienes materiales de la empresa.




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Marco legal  NORMATIVIDAD DESCRIPCION Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional. Artículo 501 ...