Marco legal
|
NORMATIVIDAD
|
DESCRIPCION
|
|
Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional. Artículo 501
|
Cada
Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su
respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de
vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre
que puedan presentarse en la comunidad respectiva. El Comité Nacional de
Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con
instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.
|
|
Artículo
502 El Ministerio de Salud coordinará los programas De entrenamiento y capacitación
para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias
o desastres.
|
|
|
Resolución 2400 de 1979
|
TÍTULO II. DE LOS INMUEBLES
DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. CAPÍTULO I. EDIFICIOS Y LOCALES.
Artículo 6. En la construcción,
reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a establecimientos de
trabajo, se deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos en el
artículo quinto, los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas,
ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres,
chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de
acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro
para el tránsito o acceso de los trabajadores
|
|
Decreto 1400 de 1984
|
“Disposiciones Reglamentarias conforman el Código
Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y actualizado por la Ley 400
de 1997 y el Decreto 33 de 1998”
ARTÍCULO
A.1.1.1. Este
Código establece criterios para la construcción y diseño de edificaciones que
puedan, verse sometidas a fuerzas sísmicas, con el fin de reducir a un mínimo
el riesgo a la pérdida de la vida. Por otro lado, se aumenta la posibilidad
de que ciertas edificaciones indispensables para la recuperación posterior a
la catástrofe puedan seguir funcionando después de un temblor
|
|
Resolución 7550 de 1994
|
"Por
la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo Nacional en la
prevención de emergencias y desastres".
ARTICULO 2º. Incentivar en
la comunidad educativa un espíritu de sensibilidad, comunicación y
solidaridad para actuar de manera pronta, eficaz y organizada en casos de
emergencia y desastres, elementos de convivencia que deben hacer parte de la
formación integral de todos los ciudadanos, aun sin que se presenten estos
lamentables eventos.
|
|
Resolución 3459 de 1994
|
“Por
la cual se regulan las actuaciones del Sistema Educativo de Bogotá D.C. en la
prevención y atención de emergencias”
|
|
Acuerdo 20 de 1995
|
“Por
el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá,
se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos
para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se
señalan mecanismos para su actualización y vigilancia”.
ARTÍCULO B.3.2.5. Alarmas. Toda edificación cuyo tamaño, disposición y ocupación
sean tales que en caso de emergencia no permita dar ninguna alerta, debe
estar provista de alarmas y sistemas de aviso que faciliten la evacuación
ordenada de los ocupantes.
|
|
Ley 400 de 1997
|
““Por
el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes” 15. Edificaciones de atención a la comunidad. Son
las edificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la
seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas
militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de
emergencia, etc
|
|
Decreto 423 de 2006
|
“Por
el cual se adopta el Plan Distrital para la prevención y Atención de
Emergencias para Bogotá D.C.” Artículo
1º. Adopción del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias
para Bogotá D.C. Adóptase el presente Plan Distrital para la Prevención y
Atención de Emergencias para Bogotá D.C., elaborado por la Dirección de
Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) con la participación del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y concertado con
las entidades integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención
de Emergencias, el cual tendrá una vigencia de diez (10) años, con el fin de
establecer las políticas, objetivos generales, áreas o sectores estratégicos
y programas que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los
particulares en la gestión del riesgo público en el Distrito Capital.
|
|
Resolución 0627 de 2006
|
Artículo
17. Estándares máximos permisibles de niveles de ruido
|
|
NFPA 101 DE 2006
|
4.2.1 Protección de los
Ocupantes. Las estructuras deberán ser diseñadas, construidas y mantenidas
para proteger a los ocupantes que no han sido notificados sobre el desarrollo
inicial del fuego y que requieran ser evacuados, relocalizados o que deban
defenderse en el lugar.
SECCIÓN 4.5 REQUISITOS
FUNDAMENTALES
4.5.1 Protecciones Múltiples.
El diseño de todo edificio o estructura destinado para ser ocupado por seres
humanos será tal que la confianza para la seguridad humana no dependa de un
único medio de protección. Se deberán proveer medios adicionales, para el
caso en que un medio de protección resulte ineficaz debido a fallas humanas o
mecánicas.
|
|
NFPA 1600 De 2007
|
Standard en Disaster/Emergency Management and
Business Continuity Programs. (Norma
sobre manejo de Desastres, Emergencias y Programas para la Continuidad del
Negocio).
|
|
Decreto 633 de 2007
|
“Por
el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los
lugares donde se presenten aglomeraciones de público”
|
|
Acuerdo Distrital 341 de 2008
|
“Por
el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de
un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran
magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad”.
|
|
Resolución 004 de 2009
|
“Por
la cual se adopta la versión actualizada del Plan de Emergencias y
Contingencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y
se definen políticas, sistemas de organización y procedimientos
interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá D.C.”
|
|
Decreto 926 de 2010
|
Por
el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para
construcciones sismo resistentes NSR-10.
|
|
NTC 31000/2011
|
Gestión
de Riesgo- Esta
norma brinda los principios y las directrices genéricas sobre la gestión del
riesgo. Esta norma puede ser utilizada por cualquier empresa pública, privada
o comunitaria, asociación, grupo o individuo. Por lo tanto, no es específica
para ninguna industria o sector.
|
|
Decreto 663 De 2011
|
Artículo
2°. - Verificación y Cumplimiento. El Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias - FOPAE, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento
del Acuerdo Distrital470 de 2011; para lo cual realizará visitas de
verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con
sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, a
todas aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical
y que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de
revisión sean denunciados por los ciudadanos y de forma aleatoria realizará
visitas a las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte
vertical en el Distrito Capital.
|
|
Ley 1523 de 2012
|
“Por la cual se adopta la política nacional de
gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo,
es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones,
instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la
reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito
explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de
las personas y al desarrollo sostenible
|
|
Ley 1575 de 2012
|
"Por medio de la cual se establece la ley
general de bomberos de Colombia".
Artículo
28. Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de
respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios,
explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales
peligrosos
|
|
Decreto 364 de 2013
|
Por
el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital
619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004. "Artículo
100.- Actualización del Sistema Distrital de Prevención y Atención de
Emergencias SDPAE. El Sistema Distrital de Prevención y
Atención de Emergencias SDPAE, adoptado mediante Decreto Distrital 332 de
2004, deberá actualizarse y convertirse en el Sistema Distrital de Gestión de
Riesgos de conformidad con las disposiciones de la Ley 1523 de 2012 y demás
normas reglamentarias, en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente modificación.
|
|
Resolución 044 de 2014
|
“La
capacitación y entrenamiento de las Brigadas Contra incendio Industriales,
Comerciales y similares debe llevarse a cabo por intermedio de las Escuelas,
Academias, Departamentos o Áreas de Capacitación de los Cuerpos de Bomberos,
las que han de estar debidamente reconocidos por las Secretarías de Educación
y Salud Municipal o Departamental, y contar con la maquinaria, equipos y
herramientas necesarias, en óptimo estado, para garantizar la capacitación y
el entrenamiento.”
|
|
Acuerdo 567 DE 2014
|
ARTÍCULO
3°. El SDGR-CC promoverá la implementación de un sistema de alertas tempranas
por tormentas eléctricas en el Distrito Capital, orientado fundamentalmente a
la reducción de riesgos en lugares que aglomeren público.
|
|
Decreto 1072 de 2015
|
ARTÍCULO
2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El
empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias,
con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los
trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación,
incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
|
|
Decreto 1076 de 2015
|
Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.3.2.13.17. Emergencia
ambiental y facultades. En caso de emergencia ambiental
producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras catástrofes
naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere peligro
inminente, la Autoridad Ambiental competente podrá declararla. Artículo 2.2.1.5.1.5. Emergencia Ambiental. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental que
este determine, expedirá los permisos de investigación que se requieran de
manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales
consumados.
|
|
Decreto 579 DE 2015
|
ARTÍCULO
2º-PARÁGRAFO. El PDGR-CC (Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para Bogotá D.C) recoge las disposiciones establecidas para el Plan
Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación
al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, establecidas en
la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 391 de 2009, el Acuerdo 546 de 2013 y en
especial las definidas en el artículo 7 del Decreto 172 de 2014.
ARTÍCULO
3º. Campo de Aplicación. Las disposiciones del PDGR-CC se aplicarán en el
territorio urbano y rural de Bogotá, D.C., en articulación con las
estrategias regionales existentes.
|
|
Acuerdo 633 de 2015
|
ARTÍCULO
4°. En todas las entidades del Distrito habrá planes de respuesta y planes de
gestión del riesgo por competencia que serán socializados desde el IDIGER y
la Secretaría de Salud para poner en marcha el programa y protocolos de
Primer Respondiente ante situaciones inesperadas de urgencia y emergencia
|
|
Decreto 308 de 2016
|
Artículo
1°. Adopción del Plan 9 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese
el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de
Desarrollo” para el período 2015-2025, según los elementos conceptuales,
programáticos, estratégicos, y presupuestales descritos en el documento
respectivo.
|
|
NTC-1700
|
Establece cuáles son los
requerimientos que deben cumplir las edificaciones en cuanto a salidas de
evacuación, escaleras de emergencia, iluminación de evacuación, sistema de
protección especiales, número de personas máximo por unidad de área, entre
otros requerimientos; parámetros que son analizados con base en el uso de los
edificios, es decir, comercial, instituciones educativas, hospitales,
industrias, entre otros.
|
|
NTC-2885
|
Higiene
y Seguridad. Extintores Portátiles. Establece en uno de sus apartes los
requisitos para la inspección y mantenimiento de portátiles, igualmente el
código 25 de la NFPA Standard FOR THE INSPECTION, TESTING AND MAINTENANCE OF
WATER – BASED FIRE PROTECTION SYSTEMS USA: 2002. Establece la periodicidad y
pruebas que se deben realizar sobre cada una de las partes componentes de un
sistema hidráulico contra incendio.
|
|
NTC-1867
|
Establece
definiciones, clasificación, condiciones generales de los componentes,
instalación y diseño cableado, fuentes de suministro de potencia, supervisión
eléctrica, tipos de sistemas e indicaciones complementarias.
|
|
NTC-1461
|
Esta
norma tiene por objeto establecer los colores y señales de seguridad
utilizados para la prevención de accidentes y riesgos contra la salud y
situaciones de emergencia.
|
|
NTC-4140.
|
Esta norma establece las
dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que
deben cumplir los pasillos y corredores en los edificios y espacios urbanos y
rurales.
|
|
NTC-4143
|
Esta norma establece las
dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las
rampas que se construyan en edificaciones para facilitar el acceso a todas
las personas.
|
|
NTC-4145
|
Esta norma establece las
dimensiones mínimas y las características generales que deben cumplir las
escaleras principales en los edificios y espacios urbanos y rurales,
advirtiendo que no se constituyen en un elemento idóneo para el logro de la
accesibilidad plena. Es necesario por tanto que coexista un medio adecuado
para ese fin.
|
|
NTC-4201
|
Esta Norma establece los
requisitos mínimos y las características generales que deben cumplir los bordillos,
pasamanos, barandas y agarraderas a utilizar en determinados elementos y
ambientes a los efectos de facilitar el uso de forma segura.
|
|
NTC-4279
|
Esta
norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y
constructivas que deben cumplir las vías de circulación peatonales
horizontales
|
|
NTC-4695
|
Esta
norma establece los requisitos mínimos que deben tener las señales de
tránsito peatonal horizontales y verticales localizadas en áreas de uso
público. La norma busca organizar y orientar al usuario en su desplazamiento
al lugar que requiera, procurando garantizarle una movilidad segura y
eficiente.
|
|
NTC-2388
|
Símbolos
para la información del público
|
